E S T A T U TO S
de la Associació Sant Lluc per l’Art Mataró
CAPÍTULO I
LA DENOMINACIÓN, LOS FINES Y EL DOMICILIO
Artículo 1
Con la denominación de ASOCIACIÓ SANT LLUC PER L’ART MATARÓ se constituye la asociación, que, al
amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 771997, de 18 de
junio, y sus estatutos.
Artículo 2
Los fines de la Asociación son:
- Crear y promover iniciativas y actividades que favorezcan las artes plásticas dentro del ámbito
ciudadano local y comarcal. - Organizar y realizar actividades (exposiciones, conferencias, visitas culturales, concursos, etc.) para
dar renombre a nuestra ciudad y a sus artistas y cultura. - Facilitar información, orientación y relaciones para la promoción de sus miembros.
- Conseguir nuevos espacios de trabajo y exposición comunitarios.
- Dar formación de calidad reconocida.
- Trabajar conjuntamente con el Patronato Municipal de Cutura para ayudar a impulsar todo tipo de
iniciativas culturales donde el mundo de las artes plásticas pueda tener representación y un papel
digno, tanto artísticamente, como cultural y sociamente. - Queda excluido todo ánimo de lucro.
Artículo 3
El domicilio de la Asociación se establece en MATARÓ, y radica en la calle Bonaire, núm 25, 2º.
El domicilio social señala el ámbito de actividad principal de la entidad, si bien cualquier otra referencia
geográfica (local, estatal o internacional) resultará igualmente significativa del ámbito territorial.
CAPÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES
Artículo 4
Pueden formar parte de la Asociación todas las personas de más 18 años. Deberán presentar una solicitud a
la Junta Directiva, la cual tomará una decisión al respecto en la primera reunión que tenga lugar y la
comunicará en la Asamblea General más inmediata.
Los socios menores de edad, si hay, no tienen voto en las asambleas ni pueden elegir ni ser elegidos
miembros de la Junta Directiva.
Artículo 5
Son derechos de los miembros de la Asociación:
- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
- Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
- Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
- Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de
acuerdo con las normas legales y estatutarias. - Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer
más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos básicos. - Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los
mandatarios de la Asociación. - Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
- Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
- Formar parte de los grupos de trabajo.
- Poseer un ejemplar de los estatutos.
- Consultar los libros de la Asociación.
Artículo 6
Son deberes de los miembros de la Asociación:
- Comprometerse con las finalidades de la Asociación y participar activamente para lograrlas.
- Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras
aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos. - Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
Artículo 7
Son causas para ser dado de baja de la Asociación:
- Que lo decida la persona interesada, que debe comunicar por escrito su decisión a la Junta
Directiva. - No satisfacer las cuotas fijadas.
- No cumplir las obligaciones estatutarias.
CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8
- La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación, cuyos miembros forman parte por
derecho propio irrenunciable. - Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por
mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea. - Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los
ausentes, quienes discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.
Artículo 9
LA ASAMBLEA GENERAL TIENE LAS FACULTADES SIGUIENTES:
- Modificar los estatutos.
- Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
- Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos
para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la Asociación y
aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno. - Acordar la disolución de la Asociación.
- Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas.
- Solicitar la declaración de utilidad pública.
- Aprobar el reglamento de régimen interior.
- Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las
asociadas. - Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y las bajas de
asociados y asociadas por una razón distinta a la de la separación definitiva. - Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de
la Asociación. La relación de las facultades que se hacen en este artículo tiene un carácter
meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10
- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del
periodo del primer trimestre del año vigente. - El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que
lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un número de asociados no inferior al
10%; en este caso, la Asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar de la
solicitud.
Artículo 11
- La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que debe
contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión. - La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y
mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y
asociadas que debe tener la Asociación. - Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la Asociación. Si no está, lo
deben sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Tiene que
actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva. - El secretario redacta el acta de cada reunión, que han de firmar él mismo y el presidente, con un
extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las
votaciones y la lista de las personas asistentes. - Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que
se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todos modos, el acta y cualquier otra
documentación debe estar a disposición de los socios en el local social.
Artículo 12
- La Asamblea General quedará consituïda válidamente en primera convocatoria con la asistencia de
un mínimo del 51% de las personas asociadas. - Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de socios
presentes o representados. La segunda convocatoria deberá hacerse media hora después de la
primera y en el mismo lugar y se tendrá que haber anunciado con la primera. - Un mínimo del 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden
del día de uno o más asuntos a tratar y, si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo hagan
dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de
la reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directaament a la Asamblea, que decide
lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no
incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres
cuartas partes de las personas presentes.
Artículo 13
- En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
- Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la
disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la
integración en una ya existente, es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras
partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan
diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados
CAPÍTULO IV
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14
- Rige, administra y representa la Asociación la Junta Directiva, que componen el presidente, el
vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales. Estos cargos deben ser ejercidos por
personas diferentes. - La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser asociados, se hace por votación de
la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones una vez aceptado el cargo. - Las canditaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de socios y
de sus domicilios, certificada por el secretario con el visto bueno del presidente. - El ejercicio de cargo será gratuito.
Artículo 15
- Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de tres años.
- El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede darse por:
a. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos.
b. Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c. Baja como miembro de la Asociación.
d. Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo establecido
en el artículo 13.3 de los estatutos. - Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se deben cubrir en la primera reunión que
tenga lugar de la Asamblea General. Mientras tanto, un miembro de la Asociación puede ocupar
provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16
LA JUNTA DIRECTIVA TIENE LAS FACULTADES SIGUIENTES:
- Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley;
asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas,
instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca. - Tomar los acuerdos que sea necesario en relación con la comparecencia ante los organismos
públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes. - Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
- Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que han de satisfacer
los miembros de la Asociación. - Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los
apruebe, y confecionar los presupuestos del ejercicio siguiente. - Contratar los empleados que la Asociación pueda tener.
- Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
- Establecer grupos de trabajo para conseguir los fines de la Asociación de la manera más eficiente y
eficaz y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo. - Nombrar los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo, a
propuesta de los mismos grupos. - Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para
conseguir:
a. Subvenciones u otras ayudas
b. El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de trabajo, convivencia y
comunicación y también un centro de recuperación cultural y ciudadana. - Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y
disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el
artículo 29. - Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ellos
en la primera reunión de la Asamblea General. - Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de
gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17
- La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se
reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso
puede ser superior a un mes. - Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo
solicita un tercio de los miembros que la componen.
Artículo 18
- La Junta Directiva queda constiuida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay quórum
de la mitad más uno. - Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se
convoquen, aunque pueden excusarse por causas justificadas. La asistencia del presidente o del
secretario o de las personas que los sustituyan es necesssària siempre. - La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19
- La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de
trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. - También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función
que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas y deben ser firmados por el
secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se debe leer el acta de la sesión
anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.
CAPÍTULO V
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 21
- El presidente de la Asociación también será presidente de la Junta Directiva.
- Son propias del presidente las funciones siguientes:
a. Dirigir y representar legalmente la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la
Junta Directiva.
b. Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
f. Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea
General o la Junta Directiva.
g. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal
de más edad de la Junta, por este orden.
CAPÍTULO VI
EL TESORERO Y EL SECRETARIO
Artículo 22
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la
elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos
de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales
deben ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en
establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23
El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las
reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que
entregar, y también llevar el libro de registro de socios.
CAPÍTULO VII
LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo la deben plantear los miembros de la
Asociación que quieran formarlos, que deberán informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que
se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva aprueba la constitución, salvo que haya en contra el voto de las 4 / 5 partes de la Junta
Directiva, la cual puede constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el
apoyo de un grupo mínimo de dos socios.
La Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los
encargados de los cuales le deben presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.
CAPÍTULO VIII
EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25
Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 26
- Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:
a. Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
b. Las subvenciones oficiales o particulares
c. Las donaciones, las herencias o legados.
d. Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse. - El presupuesto de la Asociación se determinará cada año con acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 27
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o
derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales – que se abonarán
por meses, trimestres o semestres, según lo disponga la Junta Directiva – y cuotas extraordinarias.
Artículo 28
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 29
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, debe
figurar las firmas del presidente, el tesorero, el secretario y un vocal.
Para poder disponer del fondo es suficiente con dos firmas, una de las cuales debe ser la del tesorero o bien
la del presidente.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 30
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus
obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes
pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo establezca el reglamento
interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación.
La Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, con
audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada, la adopta este órgano
de gobierno.
Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se
pronuncie la Asamblea General, que confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento
oportunas.
CAPÍTULO X
LA DISOLUCIÓN
Artículo 31
La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario
expresamente para este fin.
Artículo 32
- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto en lo
referente al destino de los bienes y derechos de la Asociación, como la finalidad, la extinción y la
liquidación de cualquier operación pendiente . - La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
- Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad
queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente. - El remanente neto que resulte de la liquidación debe entregarse directamente a la entidad pública o
privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, se haya
caracterizado más en su actividad a favor de obras culturales. - Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados
anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no
confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Mataró, a 5 de febrero de 2000
JUNTA DIRECTIVA ACTUAL
ISABEL LLAQUET, presidenta
CARME FAGEDA, vicepresidenta
SET SIMON, secretario
JORDI SANTAMARIA, tesorero
CATHERINNE LORTON, vocal
RICARD NAVARRO, vocal
MARTA RENIU, vocal
MÒNICA VILERT, vocal
SUSSI VILASECA, vocal
SOCIOS FUNDADORES
ANTONI TORRADO MARTINEZ
JULIÀ MENESES TORRES
TRINI GOMEZ GIMENO
JOSEP NOÉ PEDRAGOSA
MONTSERRAT POCH JOSÉ
JOSEP SERRA RIMBLAS
JOSEP DOMINGO CARBONELL
LEOPOLD VALLS PERA
ANTONI LUIS PLANAS